¿Qué es la mediación?
Es un procedimiento voluntario por el cual las partes involucradas en una controversia, buscan, construyen y proponen una solución satisfactoria a la misma, con la asistencia de un tercero neutral e imparcial denominado mediador.
¿Qué es un mediador (a)?
Las mediadoras o mediadores son profesionales especializados que facilitan el diálogo entre las personas que acuden al proceso de mediación.
El mediador(a) al desarrollar el proceso de mediación, debe ser imparcial y neutral.
¿Qué problemas me pueden ayudar a solucionar?
MATERIA FAMILIAR
Divorcios
Pensiones alimenticias
Custodias
Visitas y Convivencias
Conflictos derivados de herencias
Controversias Familiares +
MATERIA CIVIL
Incumplimientos de Contratos
Pago de Deudas
Arrendamientos
Prestación de servicios
Conflictos con propiedades o posesiones
Problemas entre vecinos o condominales +
MATERIA MERCANTIL
Pagarés
Sociedades mercantiles +
MATERIA LABORAL
Despido Injustificado +
¿Cuáles son los beneficios de utilizar la Conciliación o Mediación Privada?
1. Participación activa de las partes. Los implicados en el conflicto crean un acuerdo que se ajusta a sus necesidades e intereses
2. Fortalece las relaciones y la comunicación entre los participantes. La solución alcanzada mediante los mecanismos alternativos, tienen muchas posibilidades de preservar una relación entre las partes, en comparación con las de un proceso jurisdiccional
3. Resultados rápidos. El tiempo que se invierte en un procedimiento de mediación o conciliación, es menor en comparación al necesario en un proceso judicial
4. Económicos. Como resultado de la rapidez de los acuerdos, los costos también disminuyen considerablemente, lo que genera que sean más baratos en comparación con un juicio
5. Menor desgaste emocional. Al atender la necesidades e intereses de cada una de las partes y obtener soluciones consensuadas, generaran mayor satisfacción en los mediados y por consiguiente menor desgaste emocional en comparación con un juicio
6. Confidencialidad. A) La información aportada por las partes en el procedimiento de mediación o conciliación, no podrá constituir prueba en ningún procedimiento judicial
B) La información aportada por las partes en el procedimiento de mediación o conciliación, no podrá comunicarse a ninguna persona o autoridad
C) El tratamiento de los datos proporcionados por los interesados estará sujeto a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
¿Quienes somos?
Somos un CENTRO DE MECANISMOS ALTERNATIVOS EN MATERIA PRIVADA, denominado “JUNTOS CONSTRUYAMOS ACUERDOS”, autorizado por el Poder Judicial del Estado de Morelos, para otorgar al público en general, justiciables y abogados el servicio de Conciliación, Mediación, Negociación y Justicia Restaurativa
Nuestro centro cuenta con instalaciones adecuadas para el correcto desarrollo de los medios alternos, en el cual, se promueve el respeto mutuo entre los mediados, la imparcialidad, confidencialidad, una comunicación eficaz y la confianza para solución efectiva de los problemas legales
Los Facilitadores que integran nuestro centro cuentan con el siguiente perfil:
• Son licenciados en derecho, egresados por la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.
• Poseen una amplia experiencia en el litigio.
• Cuentan con una certificación en mecanismos alternativos otorgada por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.
• Poseen mas de 15 años en el abordaje y manejo de conflictos.
• Cuentan con una especialización, así como el perfil adecuado para guiar, aplicar y facilitar los procedimientos en Mediación, Conciliación, Negociación y Justicia Restaurativa.
¿Cuál es la garantía de nuestros servicios?
• Otorgar a nuestros clientes la orientación legal oportuna sobre los beneficios, efectos y alcances jurídicos que otorgan la utilización de los mecanismos alternativos de solución de controversias en el ámbito privado.
• Somos expertos en el desarrollo de la Mediación, Conciliación, Negociación y Justicia Restaurativa de manera presencial.
• Ofrecemos a nuestros clientes la Conciliación y Mediación por medios electrónicos “Mediación Online”, modalidad que les permitirá solucionar su problema legal evitando salir de su casa y en su caso sin acudir a un juzgado/tribunal.
• Al encontramos certificados y autorizados por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, ofrecemos a nuestros clientes homologar y/o ratificar los convenios que resulten de la aplicación de un mecanismo alternativo, ante el Órgano Jurisdiccional (Juez) quien le otorgará la categoría de cosa juzgada (Sentencia).
• Nuestros convenios homologados y/o ratificados ante el Órgano Jurisdiccional (Juez), traen aparejada su ejecución en sus términos, otorgándoles a los usuarios la seguridad de que su acuerdo es Legal y Ejecutable por la vía de apremio.
• Atendemos problemas legales derivadas de las materias Familiar, Civil, Mercantil, Laboral y de manera general apoyamos a la solución de controversias dentro del marco de la ley.
• Otorgamos a nuestros clientes el acompañamiento y la orientación respecto a citatorios y/o invitaciones generadas por los Centros Públicos de Justicia Alternativa pertenecientes a los Poderes Judiciales y de las Fiscalías Generales de las entidades federativas del país.
• Proporcionamos capacitación y asesoramiento sobre la aplicación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el ámbito Privado y Público.
¿Cuál es nuestra misión?
Garantizar a nuestros clientes el acceso efectivo a la justicia, mediante los mecanismos alternativos para la solución de controversias, citados y reconocidos en el artículo 17 de la Constitución Federal.
Otorgar a los ciudadanos, justiciables y abogados un servicio que les permita resolver de manera pronta, económica, confidencial e imparcial su problema legal, basado en la atención personalizada de las necesidades e intereses de los mediados, evitando en todo momento el desgaste emocional y económico que genera un juicio.
¿Cuáles son los principios que rigen los Mecanismos Alternativos para Solución de Cotroversias?
VOLUNTARIEDAD. Es la libertad de autodeterminación de los intervinientes para participar y permanecer en los procedimientos alternativos de solución de controversias y en su caso para la suscripción del convenio o acuerdo respectivo
CONFIDENCIALIDAD. Los intervinientes, el facilitador y en general toda persona que participe durante la tramitación de un mecanismo alternativo deberán mantener absoluto sigilo, con respecto a la información obtenida, a fin de que no sea divulgada ni utilizada en otras vías legales, salvo los casos graves que pongan en peligro la integridad física o la vida de una persona, o se acuerde en contrario por los intervinientes que se haga constar por escrito, siempre que no se contravenga alguna disposición legal y que no afecte intereses de terceros, de menores o incapaces. Los facilitadores y en general toda persona encargados de la aplicación de los presentes lineamientos en función de este principio, no podrán litigar el conflicto, así como fungir como testigos en ningún tipo de procedimiento jurisdiccional, ni revelar la información obtenida en el desarrollo del procedimiento
NEUTRALIDAD. El facilitador observará en el desempeño de su función una postura y mentalidad de autodominio de las propias inclinaciones o preferencias con respecto del conflicto sometido al manejo; absteniéndose de emitir juicios u opiniones que puedan influir en las alternativas de solución de los intervinientes, con excepción del procedimiento de conciliación y de aquellos casos en los que éste advierta la existencia de posibles hechos delictivos o de violencia familiar, en cuyo caso deberá dar por terminado el procedimiento correspondiente, tomando las medidas que sean necesarias para proteger la integridad física y emocional de los intervinientes
IMPARCIALIDAD. El facilitador deberá evitar comportamientos y actitudes de simpatía, agrado o concordancia con los intervinientes, libre de favoritismos, prejuicios, inclinaciones, preferencias y/o posturas particulares, que beneficien o perjudiquen a los intervinientes con el compromiso de apoyarlos por igual sin propiciar ventajas para alguno de ellos en el manejo de su conflicto
FLEXIBILIDAD. La aplicación de los mecanismos carece de toda forma rigurosa, por lo que se evitará sujetarse al cumplimiento de formas y solemnidades rígidas. Los intervinientes asistidos por los facilitadores tendrán la facultad para convenir la forma en que se desarrollará el procedimiento, pudiendo obviar de ser necesario uno o más etapas del mismo
EQUIDAD. Es obligación del facilitador encargado de desarrollar el procedimiento alternativo que los intervinientes comprendan el contenido de sus acuerdos y los alcances del convenio que surja, como resultado de la solución a su conflicto, verificando que no sean contrarios a las disposiciones legales, o de imposible cumplimiento. Cuidando siempre el equilibrio en los compromisos adquiridos para obtener acuerdos recíprocos satisfactorios, justos y duraderos
LEGALIDAD. Sólo podrán ser objeto de procedimiento alternativos de solución de controversias aquellos previstos en estos lineamientos, en las leyes generales de aplicación nacional y estatal, así como en las normas y tratados internacionales en la materia
ORALIDAD. El desarrollo de los procedimientos alternativos se sustanciará de forma oral, quedando constancias mínimas de las diligencias que para tal efecto sean elaboradas cuya información sea relevante en su tramitación, así como del acuerdo que surja como alternativa de solución al conflicto
ADHESIÓN VOLUNTARIA. Los intervinientes se adhieren voluntariamente a las reglas y compromisos que se fijan en la tramitación deI mecanismo alternativo de solución de controversias. Asimismo, podrán formularse convenios y acuerdos por escrito ante la autoridad jurisdiccional, quién deberá señalar fecha y hora para su ratificación, validación y posterior aprobación, según lo establecido por la legislación aplicable en la materia
CONSENTIMIENTO INFORMADO. El facilitador está obligado a fomentar la comprensión de los principios, así como de los compromisos inherentes a su participación y el alcance de los acuerdos y convenios
ACCESIBILIDAD. Cualquier persona podrá acceder a los mecanismos establecidos en estos lineamientos sin discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana
HONESTIDAD. Toda persona que interviene en la aplicación de un mecanismo de solución de conflicto deberá comportarse y expresarse con coherencia y sinceridad, de acuerdo con los valores de la verdad y la justicia. Es obligación del facilitador excusarse de participar en los procedimientos por falta de aptitudes y/o conocimientos, o cuando se ubique en alguno de los supuestos de impedimentos y excusas a que aluden los presentes lineamientos y las legislaciones de carácter general aplicables a cada materia
ÉTICA PROFESIONAL. Los facilitadores y en general los operarios de la aplicación de los mecanismos alternativos deberán conducirse con rectitud, imparcialidad y profesionalismo para mantener el equilibrio entre los intervinientes durante· la atención inicial y desarrollo del proceso en que intervengan, salvaguardando los derechos de éstos, bajo las mínimas y máximas de la moralidad y justicia.
¿Cómo iniciar un proceso de mediación?
I. Acudir personalmente a nuestras instalaciones y solicitar nuestros servicios II. Llamar por teléfono a nuestros facilitadores para recibir orientación III. Enviar un correo electrónico, mensaje por whatsapp y facebook
Deberás proporcionar los siguientes datos:
1. Nombre, domicilio y número telefónico de la persona que solicita el servicio
2. Nombre completo, domicilio (calle, número, colonia, Ciudad y Estado) número telefónico de la persona con la que presenta el problema,
3. Contar con alguna identificación oficial (INE, Cédula profesional, pasaporte)
4. En caso de ser persona moral, deberá acudir el representante legal con documento que acredite su personalidad
5. En su caso contar con los documentos base de la controversia
6. Llenar un formato de solicitud de inicio del servicio ante nuestro Centro Privado.
¿Es necesario contar con un abogado para iniciar un proceso de mediación?
A diferencia de un juicio en el que se requiere la contratación de un abogado; para los interesados en iniciar una conciliación, mediación, negación o justicia restaurativa ante nuestro centro, no se requiere la asistencia, sin embargo, la persona que lo desee puede estar asesorado en todo momento por su abogado particular
¿En qué momento solicitar el servicio de mediación?
PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE UNA DEMANDA
Las personas que llegaran a presentar un problema, antes de acudir a un juzgado/tribunal a presentar alguna demanda, previamente pueden acudir ante nuestro centro autorizado, para iniciar el procedimiento de conciliación o mediación y citar a la persona con la que presenta el conflicto, con la finalidad de buscar una solución pacífica del mismo y evitar un juicio largo y costoso
DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE UN JUICIO
Si el problema ya se encuentra en algún juzgado/tribunal, puedes solicitarle al Juez que envíe tu caso mediante oficio a nuestro centro autorizado, para que nuestros facilitadores certificados atiendan tu conflicto y apoyarte para buscar la mejor solución
En ambos casos nuestro Centro Privado puede homologar y/o ratificar los convenios que resulten de la aplicación de un mecanismo alternativo, ante el Órgano Jurisdiccional (Juez) quien le otorgará la categoría de cosa juzgada (Sentencia), con esta acción brindamos certeza jurídica a nuestros acuerdos.
¿Qué mecanismos alternativos aplica nuestro centro?
Mediación: Procedimiento voluntario por el cual las partes involucradas en una controversia, buscan, construyen y proponen una solución satisfactoria a la misma, con la asistencia de un tercero neutral e imparcial denominado mediador
Conciliación: Es un mecanismo voluntario, mediante el cual las partes involucradas en una controversia, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la misma, con la asistencia de un Conciliador quien actuará de manera imparcial, y quien podrá proponer alternativas de solución sobre la base de criterios objetivos
Negociación Asistida: Proceso no jurisdiccional basado en la autonomía de la voluntad de las partes, asistidos por un experto tercero neutral e imparcial para que satisfagan los intereses de los interesados y se logre la solución de su conflicto
Justicia Restaurativa: Es un proceso dirigido a involucrar, dentro de lo posible, a todos los que tengan interés en una ofensa particular, e identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y enmendar los daños de la mejor manera posible.
Elige conciliar
Plaza San Agustín (Local 20)
Fray Bartolomé de las Casas #24 Esq. Francisco Leyva Local 20, Col. Centro, CP. 62000 Cuernavaca, Morelos.
Horario de servicio: Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 horas y Sábados de 9:00 a 14:00 horas. Previa cita.
Contáctanos y proporciona detalles sobre tu consulta. Estaremos en contacto contigo pronto.